Control de Constitucionalidad y Justicia

En la Republica Dominicana existe un control de el manejo de la constitución, no importa el rango que tenga ni la jerarquía todos tienen la autoridad y competencia para juzgar la constitucionalidad que se emplea en loso procesos legales. Así como en todos los países latinoamericanos el control de la constitucionalidad se ha empleado siempre claro siempre y cuando se encuentre un magistrado de por medio. Este control cuenta con ciertos rasgos que hay que tomar en cuenta.

Existe la cuestión de que la constitucionalidad es incidental lo cual se refiere a que un juez no puede conocer la inconstitucionalidad por vía general ya que queda estipulado en el código civil que prohíbe que los jueces fallen por disposición general.

Por que crear un control difuso? Simple el objeto del mismo está plasmado en el artículo 6 de la constitución que dice ”son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución o acto contrarios a esta constitución” todos los actos, leyes, tratados y reglamentos están bajo este control difuso. Cualquier tribunal es competente de declarar la inconstitucionalidad de una norma o acto bajo el control difuso.

El control concentrado se establece por primera vez en 1924 cuando la Suprema Corte de Justicia obtuvo la facultad de decidir en primera y última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decreto, resoluciones y reglamentos cuando fuesen objeto de controversia. El mismo se consolida en el 2010 con la creación del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional se crea para garantizar la supremacía de la constitución, así como el control directo efectivo o concentrado de constitucionalidad contra todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas o cualesquiera otras disposiciones emanadas del Estado, estamentos o sujetos privados que contravengan la norma constitucional.


Fuentes

Jorge Prats, Eduardo, "Derecho Constitucional Vol. I" capitulo 6 Control Constitucional