Control de Constitucionalidad y Justicia

En la Republica Dominicana existe un control de el manejo de la constitución, no importa el rango que tenga ni la jerarquía todos tienen la autoridad y competencia para juzgar la constitucionalidad que se emplea en loso procesos legales. Así como en todos los países latinoamericanos el control de la constitucionalidad se ha empleado siempre claro siempre y cuando se encuentre un magistrado de por medio. Este control cuenta con ciertos rasgos que hay que tomar en cuenta.

Existe la cuestión de que la constitucionalidad es incidental lo cual se refiere a que un juez no puede conocer la inconstitucionalidad por vía general ya que queda estipulado en el código civil que prohíbe que los jueces fallen por disposición general.

Por que crear un control difuso? Simple el objeto del mismo está plasmado en el artículo 6 de la constitución que dice ”son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución o acto contrarios a esta constitución” todos los actos, leyes, tratados y reglamentos están bajo este control difuso. Cualquier tribunal es competente de declarar la inconstitucionalidad de una norma o acto bajo el control difuso.

El control concentrado se establece por primera vez en 1924 cuando la Suprema Corte de Justicia obtuvo la facultad de decidir en primera y última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decreto, resoluciones y reglamentos cuando fuesen objeto de controversia. El mismo se consolida en el 2010 con la creación del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional se crea para garantizar la supremacía de la constitución, así como el control directo efectivo o concentrado de constitucionalidad contra todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas o cualesquiera otras disposiciones emanadas del Estado, estamentos o sujetos privados que contravengan la norma constitucional.


Fuentes

Jorge Prats, Eduardo, "Derecho Constitucional Vol. I" capitulo 6 Control Constitucional

Constitución como Norma

La constitución como norma la podemos definir como la ley suprema y fundamental de un pueblo que se le entrega al pueblo que esta rige. La misma tiene las características de ser ley fundamental y ley suprema y por supuesto que esta nace de un pueblo libre.

Cuando ns referimos a la constitución como norma en su forma de ley fundamental esta es la creadora de la sociedad política ya que la misma define las cuestiones políticas que las mismas son regidas por la sociedad civil.
La Constitución como norma es la máxima y suprema ley de un estado estando por encima de cualquier otra ley. Toda ley emanada del poder legislativo y el ejecutivo son inferiores a la constitución y están subordinadas a esta.esta es superior a la regla de derecho ya sea publica o privada.

La constitución nacen al momento de la formación del estado no por un rey o un dictador sino por la voluntad de hombre y mujeres libres que buscan un mejor vivir y sobrevivir en una sociedad con orden y norma.

fuentes
libro de Eduardo Jorge Prats
http://www.enjcomunidad.org/file.php/437/Derecho_Costitucional-La_Constitucion_como_Norma.PDF



El Poder Constituyente

Primero que nada nos debemos preguntar que es el poder constituyente la denominacion que tene la autoridad de formar o establecer un ordenamiento juridico dado como resultado el origen de un Estado y el sistema politica por el cual el mismo se ve conformado.

Hoy en dia el unico titular del poder constituyente es el "pueblo' y nadie mas .
Este poder constituyente tiene la facultad de reemplaza modificar eliminar y crear una nueva ley en la presente carta magna de la republica.

Existen varias teorias sobre quien tiene el verdader control del poder constituyente una dice que lo deberia tener el pueblo y otra que el poder ddel mismo deberia recaer sobre las principales figuras politicas

En lo personal pienso que el poder constituyente en manos de un pequeno grupo de autoridades seria antidemocratic ya que el publo es el que tiene la facultad y el deber de elegir a los mismos por lo tanto el pueblo es el unico poseedor de estee poder.

Los limites del poder constituyentee se ven marginados por un poder judicial y un bienestar social en la cual se debe velar por la igualdad en un estado.

Fuente

http://www.enjcomunidad.org/file.php/437/Derecho_Constitucional-1.pdf

Estado Social y Democratico de Derecho

Cuando hablamos de un estado social y democratico de derecho nos referimos a un sistema que tiene como resultado fortalezeer los servicios y nesecidades que tienen los habiantes de un estado, para mantener un nivel de vida prospero y digno y que les permitira a los ciudadanos participar de manera activa en las actividades y formaar parte de la sociedad en que viven.

El estado brinda servicios y nesecidades de las que el pueblo se ve nesecitada tales como salud educacion agricultura saniddad etc.

Estos servicios se ven encabezados por ministerios que estan encargados de mantener el bien estar en su area, por ejemplo en la Republica Dominicana la salud de los cuidadanos se ve manejada por el ministerio de salud, el mism debe de velar por todo los temaass que involucran el sector salud.

En lo principal un estado social democratico de derecho se ve conformado por un estado solido que tenga instituciones publicas al dia de las nesecidades del pueblo ya que lo principal que debe de tener pendiente un estado es su pueblo y las nesecidades del mismo.

fuentes:

http://www.enjcomunidad.org/file.php/437/Derecho_Constitucional_Modulo_2.pdf

Diferencias y semejanzas entre los modelos constitucionales inglés, norteamericano y francés frente al modelo dominicano

Hola compañeros en esta ocasión estaremos discutiendo las semejanzas y diferencias entre los modelos constitucionales de los Estados Unidos, Inglaterra y Francia ante la constitución de la República Dominicana.

Las Constituciones de los Estados Unidos e Inglaterra están formuladas en base a tendencias y costumbres a diferencias de la de la Republica Dominicana que no tenia una costumbre en si ya que estaba bajo regimiento de otra nación Espana, la constitucion dominicana esta creada por normar y reglamentos que van en beneficio de la poblacion de un estado.

las características que tiene la constitución británica o inglesa como se le prefiera denominar son únicas ya que no están plasmadas en un papel que se pueda buscar y que diga constitución, sino que esta se rige por medio a tradiciones, fuentes escritas, jurisprudencias y tratados internacionales. (http://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_de_Inglaterra) a diferencia de la dominicana que esta plasmada en papel y se puede consultar cuantas veces sea necesario, y no hay que modificar la constitución completa para ingresar una simple ley.

Todos sabemos de la influencia que tiene el modelo frances sobre el dominicano es minima en comparación del la influencia que hemos acatado del modelo Norte americano ya que este nutre el presidencialismo ósea nuestra forma de gobierno la separación del los poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, y la enumeración de los derechos fundamentales.( http://es.wikipedia.org/wiki/Constitución_de_los_Estados_Unidos)

Sin embargo el modelo frances nos proporciono instituciones que se usan hoy en dia así como el Colegio Nacional de la Magistratura, y tambien la división territorial.

Fuentes:
-www.wikipedia.com

-http://www.monografias.com/trabajos16/constitucion-dominicana/constitucion-dominicana.shtml

-Libro "Derecho Constitucional" por Eduardo Jorge Prats

-Charla sustentada en FUNGLODE por Lionel Jospin sobre la constitucion.

El Constitucionalismo y su Evolucion

Primero que nada que es el constitucionalismo? Constitucionalismo es cómo se denomina el movimiento social, político y jurídico e incluso ideológico, a partir del cual emergen las constituciones nacionales. Osea que los movimientos constitucionales son la principal fuente sino que uno de los principales propulsores para crear la constitución de una nación. Como nos dice Eduardo Jorge Prats en su libro "Derecho Constitucional":"No hay un Constitucionalismo sino varios:Ingles, Frances y Norteamericano" .

En Inglaterra no hay una constitución escrita consiste en una colección de diferentes fuentes escritas incluyendo leyes estatutos jurisprudencias y tratados internacionales, sin embargo el parlamento puede realizar un "reforma constitucional" por el simple hecho de aprobar una ley.

La primera constitución escrita de la historia francesa, fue proclamada por La Asamblea Nacional Constituyente que en ese entonces estaba encargada de la redacción monarquia n de la constitucion y aceptada por el rey Luis XVI el 3 de septiembre de 1791 durante la revolución francesa, esta contenía la reforma del estado frances, quedando Francia configurado como una entidad constitucional. Necker favorecia la creacion de una asamblea bicameral donde el senado seria elegido por la corona de miembros elegidos por el pueblo.

La constitución de los Estados Unidos es la ley suprema de los Estados Unidos de America. fue adoptada el 17 de septiembre del 1787 por la convención constitucional de Filadelfia en Pensilvania.La redacción de la misma estuvo sujeta por los libertadores que elaboraron y firmaron la declaración de independencia de los Estados Unidos.

Como podemos ver los principales acreedores de las primeras constituciones en los diferentes pueblos del mundo son el "PUEBLO" los habitantes de cada nacion que se ven sedientos por su libertas sedientos de una ley que los rija y les permita vivir libre y con orden. todas las constituciones son diferentes pero todas tienen algo en común y todas derivan de la misma causa"LIBERTAD y ORDEN" para cada ciudadano de una nación.


Fuentes:

Derecho constitucional de Eduardo Jorge Prats

www.wikiedia.com

www.youtube.com

www.rincondelvago.com